Sean Bienvenidos a nuestro Blog

Sean ustedes bienvenidos a nuestro BLOG, el cual les permitirá conocer sobre los diferentes métodos para solución de conflictos.

Alexandra Velasco Martínez
Diana Yamileth Betancourt
Laura Milena Sarmiento Rodríguez.
Luisa Fernanda Restrepo Acevedo
Steffany Carlona Vergara Solano

lunes, 12 de octubre de 2015



PRINCIPIOS DE ARBITRAJE

El arbitraje se rigue por la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

En el artículo primero de la ley 1563 nos referencia sobre la definición, modalidades y principios del arbitraje.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

CELERIDAD obliga a que -ateniéndose siempre a los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje del CEMARC (el “Reglamento”)- todos los participantes en un arbitraje procurarán cumplir los trámites a la mayor brevedad posible. La celeridad no es incompatible con el tiempo necesario para alcanzar una decisión justa. 

IGUALDAD: Con arreglo al principio de IGUALDAD, todas las partes tendrán los mismosderechos y obligaciones ante el CEMARC o el Tribunal Arbitral.

CONFIDENCIALIDAD obliga a todos los participantes de un arbitraje a guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento en el curso del mismo. Todos los obligados al cumplimiento de éste Código de Ética sólo podrán dar estado público de los . laudos cuando cuenten con el previo y fehaciente consentimiento de ambas partes, o -en 

TRANSPARENCIA obliga al Tribunal a informar a las partes toda actuación que pueda ser de interés para ellas. Consecuentemente, cualquier presentación escrita o comunicación oral recibida de una de las partes será comunicada de inmediato a las demás partes y a los árbitros. 


PROCEDIMIENTO ARBITRAJE











CLAUSULA ARBITRAL Y DIFERENCIA DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNCIONAL

CLAUSULA ARBITRAL




Las clausula arbitrales tiene como fin de solucionar los comflictos de manera legal, con el fin de de dejar las problemas de las personas estipulados en la ley con soluciones sastifactorias.

Hay diferentes tipos de clausula convenio arbitral que, acoge cada situaciòn.


TIPOS DE CONVENIO ARBITRAL.Resultado de imagen para clausula arbitralResultado de imagen para diferencias entre arbitraje nacional e internacional en colombia

Controversias contractuales o precontractuales.

Este tipo de clausula, se refiere a todo reclamo, discrepancia resultante de la ejecuciòn del conveno, se resolbera definitivamente el arbitraje administrado por la corte, de acuerdo con los reglamentos estipulados.


Controversia intrasocietaria.

todo conflicto entre la sociedad y socios de organización de la sociedad, se resolvera me diante arbitraje de derecho.
toda impugnaciòn social, y deciciones tomadas por la junta estos subtanciaran un mismo procedimientos arbitral. La corte nombrara procedimientos de acuerdos a decicones, trancurrida la fecha de plazo la corte nombrara arbitro en el caso despues de transcurrir cuarenta dias desde la fecha de adopciòn.




Arbitraje testamentario 

Todas las cuestiones litigiosa entre herederos ya sean forzoso y no forzosos, la administracion de la herencia se resolvera definitivamente mediante el arbitraje.
Si algunos de los herederos no hacepten del arbitrajes quedara reducido legitima y acreciendo hasta que acepten la parte forzosa y atribuye con cargo hasta que disonga mejorar. 



ver mas en:  https://www.youtube.com/watch?v=cnMV2555scM


DIFERENCIAS DE ARBITRAJE 


ARBITRAJE INTERNCIONAL

Es aquello que pertenece  a diferentes y se aplica tanto a particulares, personas, entre estados y empresa y es fundamental acojer las normas de arbitraje internacional.


corte internacional de londres en (1892)
camara de comercio en (1919)
AAA en (1926) 



ARBITRAJE NACIONAL

 El arbitraje  es la acciòn o facultad de generar soluciòn de comflictos ya una jurisdicciòn privada con la cual se disponen los diferente tribunales estatales profesionales en el caso es distribuida en la parte nacional y adoptar las leyes de nacionales jurisdicones en en campo


SIGNIFICADO DE LA CONCILIACIÓN



PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CONCILIACIÓN


Para reforzar temas lo invitamos a ver el siguiente vídeo 


Repaso características y definiciones - Conciliación, 
Arbitraje y Amigable Composición











LA CONCILIACIÓN SINÓNIMO DE JUSTICIA








“la conciliación busca una solución al conflicto, pero no una solución impuesta, sino una solución construida por las partes, en virtud de la cual se logre la satisfacción de ambos, terminando, dentro de lo posible, con la posibilidad de un nuevo conflicto. Desde el punto de vista de Gandhi o King, por ejemplo, la no-violencia no es entendida ni como pasividad (ante la injusticia), ni como aceptación de estructuras sociales que abusan del poder. Al contrario, ambos (cada uno en su contexto histórico social) son claros promotores de confrontaciones positivas frente a la violencia institucionalizada”  Luis Fernando Zambrano Ortiz

http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/anexos/22993-22995-1-PB.pdf

“la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción”

http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml#ixzz3oE6etOCt

Como parte de una sociedad que ha pasado más de 50 años en medio de un conflicto Armado, sin contar los innumerables conflictos sociales a los cuales ya estamos acostumbrados, hemos creído que la única manera de solucionarlos  es con violencia y a veces ignoramos no por falta de conocimiento si no por simple costumbre o cultura, que la violencia es la única respuesta, pero con todo es te proceso de aprendizaje podemos evidenciar que muchos pensadores han luchado por generar otras alternativas, hasta llegar a legislaciones que dan un marco de referencia para convertirlas en algo institucional y de fácil acceso para todos.

CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN


Por esta razón considero que las características de este método alternativo de solución de conflictos es de vital importancia para cada uno de nosotros, pudiendo ser considerado como herramienta de aprendizaje a través de valores y principios los cuales quisiera mencionar a continuación.

“Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por la legalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría retirarse del proceso
Neutralidad: es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes. Esto es más para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias.

Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.

Confidencialidad: guarda relación con la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado contra la integridad de una persona.

Empoderamiento o simetría de Poder: no se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo injusto.

Buena fe y Veracidad: es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información que se maneje sea fidedigna.

Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Voluntariedad:  Las partes son las únicas que pueden tomar una decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad también tiene límites, éstos son los referidos a que no se debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.”




sábado, 10 de octubre de 2015

PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN







En el vídeo que encontrarán a continuación se podrá detallar cada uno de los pasos del proceso en un caso de conciliación para cuota alimentaria.







APLICABILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL

De manera general, son susceptibles de conciliación todos los asuntos que generen conflictos de naturaleza patrimonial, en virtud de un negocio jurídico, acto jurídico y todas las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles.  

Asuntos que son aspectos de conciliación comercial

CONTRATO DE SOCIEDAD: Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento del pago de los aportes, en la gestión o administración de la sociedad por parte de los socios administradores, en el no reparto de utilidades,

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES: se podrán presentar conflictos entre el arrendador de un local comercial y su arrendatario.

CONTRATOS FINANCIEROS: El pago de seguros generales o de vida en el cual se reclama el pago y la aseguradora objeta. Revisión de créditos bancarios, cuando el usuario considera que los pagos efectuados exceden el margen legal. Responsabilidad financiera cuando se causa un perjuicio al usuario ya sea por negligencia, impericia, imprudencia, etc., por parte de la entidad.

LOS TÍTULOS VALORES: controversias originadas en la falta de pago de sumas de dinero incorporadas en Títulos Valores.

COMPETENCIA DESLEAL Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR: eventuales violaciones a tales normas por parte de las personas precisadas en la Ley 256 de 1996 y ley 1480 de 2011


APLICABILIDAD EN CONCILIACIÓN  EN ASUNTOS DE DERECHO CIVIL


La conciliación en materia civil permite la conciliación tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos, y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de carácter mercantil 

Temas trabajados en conciliaciones en asuntos de derecho civil.:

  • Relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
  • Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad, como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad por daños.

JURISPRUDENCIA