Sean Bienvenidos a nuestro Blog

Sean ustedes bienvenidos a nuestro BLOG, el cual les permitirá conocer sobre los diferentes métodos para solución de conflictos.

Alexandra Velasco Martínez
Diana Yamileth Betancourt
Laura Milena Sarmiento Rodríguez.
Luisa Fernanda Restrepo Acevedo
Steffany Carlona Vergara Solano

lunes, 12 de octubre de 2015





LA CONCILIACIÓN SINÓNIMO DE JUSTICIA








“la conciliación busca una solución al conflicto, pero no una solución impuesta, sino una solución construida por las partes, en virtud de la cual se logre la satisfacción de ambos, terminando, dentro de lo posible, con la posibilidad de un nuevo conflicto. Desde el punto de vista de Gandhi o King, por ejemplo, la no-violencia no es entendida ni como pasividad (ante la injusticia), ni como aceptación de estructuras sociales que abusan del poder. Al contrario, ambos (cada uno en su contexto histórico social) son claros promotores de confrontaciones positivas frente a la violencia institucionalizada”  Luis Fernando Zambrano Ortiz

http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/anexos/22993-22995-1-PB.pdf

“la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción”

http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml#ixzz3oE6etOCt

Como parte de una sociedad que ha pasado más de 50 años en medio de un conflicto Armado, sin contar los innumerables conflictos sociales a los cuales ya estamos acostumbrados, hemos creído que la única manera de solucionarlos  es con violencia y a veces ignoramos no por falta de conocimiento si no por simple costumbre o cultura, que la violencia es la única respuesta, pero con todo es te proceso de aprendizaje podemos evidenciar que muchos pensadores han luchado por generar otras alternativas, hasta llegar a legislaciones que dan un marco de referencia para convertirlas en algo institucional y de fácil acceso para todos.

CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN


Por esta razón considero que las características de este método alternativo de solución de conflictos es de vital importancia para cada uno de nosotros, pudiendo ser considerado como herramienta de aprendizaje a través de valores y principios los cuales quisiera mencionar a continuación.

“Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por la legalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría retirarse del proceso
Neutralidad: es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes. Esto es más para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias.

Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.

Confidencialidad: guarda relación con la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado contra la integridad de una persona.

Empoderamiento o simetría de Poder: no se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo injusto.

Buena fe y Veracidad: es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información que se maneje sea fidedigna.

Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Voluntariedad:  Las partes son las únicas que pueden tomar una decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad también tiene límites, éstos son los referidos a que no se debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.”




No hay comentarios:

Publicar un comentario