LA
CONCILIACIÓN SINÓNIMO DE JUSTICIA
“la conciliación busca una solución al conflicto, pero no una solución
impuesta, sino una solución construida por las partes, en virtud de la cual se
logre la satisfacción de ambos, terminando, dentro de lo posible, con la
posibilidad de un nuevo conflicto. Desde el punto de vista de Gandhi o King,
por ejemplo, la no-violencia no es entendida ni como pasividad (ante la
injusticia), ni como aceptación de estructuras sociales que abusan del poder.
Al contrario, ambos (cada uno en su contexto histórico social) son claros
promotores de confrontaciones positivas frente a la violencia
institucionalizada” Luis Fernando Zambrano
Ortiz
http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/anexos/22993-22995-1-PB.pdf
“la Conciliación es un sistema para la solución
directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación
contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la
colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando
un contrato de transacción”
http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml#ixzz3oE6etOCt
http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml#ixzz3oE6etOCt
Como parte de una sociedad
que ha pasado más de 50 años en medio de un conflicto Armado, sin contar los
innumerables conflictos sociales a los cuales ya estamos acostumbrados, hemos creído
que la única manera de solucionarlos es
con violencia y a veces ignoramos no por falta de conocimiento si no por simple
costumbre o cultura, que la violencia es la única respuesta, pero con todo es
te proceso de aprendizaje podemos evidenciar que muchos pensadores han luchado
por generar otras alternativas, hasta llegar a legislaciones que dan un marco
de referencia para convertirlas en algo institucional y de fácil acceso para
todos.
CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
Por esta razón considero que
las características de este método alternativo de solución de conflictos es de
vital importancia para cada uno de nosotros, pudiendo ser considerado como
herramienta de aprendizaje a través de valores y principios los cuales quisiera
mencionar a continuación.
“Equidad: El conciliador debe asegurar que el
acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo
exime que vele por la legalidad de los acuerdos. No puede admitir información
falsa e inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede
comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría
retirarse del proceso
Neutralidad: es decir, que no exista vínculo
con alguna de las partes. Esto es más para evitar la aparición de un nuevo
conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias.
Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el
conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio
conciliador asume para ayudar a las partes.
Confidencialidad: guarda relación con la información que
es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede
ser revelada a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que
el conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte que
hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado
contra la integridad de una persona.
Empoderamiento
o simetría de Poder: no
se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque
de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas,
provocando un acuerdo injusto.
Buena
fe y Veracidad: es
una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante
la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la
información que maneja el conciliador. El conciliador debe formular las
alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la
veracidad se está haciendo referencia a que la información que se maneje sea
fidedigna.
Celeridad
y Economía: son
dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución de
Conflictos.
Voluntariedad: Las partes son las únicas que
pueden tomar una decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la
voluntad también tiene límites, éstos son los referidos a que no se
debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario