En el vídeo que encontrarán a continuación se podrá detallar cada uno de los pasos del proceso en un caso de conciliación para cuota alimentaria.
APLICABILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL
De manera general, son susceptibles de conciliación todos los asuntos que generen conflictos de naturaleza patrimonial, en virtud de un
negocio jurídico, acto jurídico y todas las fuentes de las obligaciones civiles o
mercantiles.
Asuntos que son aspectos de conciliación comercial
CONTRATO DE SOCIEDAD: Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento
del pago de los aportes, en la gestión o administración de la sociedad por
parte de los socios administradores, en el no reparto de utilidades,
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES: se podrán presentar conflictos entre el arrendador de un
local comercial y su arrendatario.
CONTRATOS FINANCIEROS: El pago de seguros generales o de vida en el cual se reclama el
pago y la aseguradora objeta. Revisión de créditos bancarios, cuando el usuario considera que los
pagos efectuados exceden el margen legal. Responsabilidad financiera cuando se causa un perjuicio al usuario
ya sea por negligencia, impericia, imprudencia, etc., por parte de la
entidad.
LOS TÍTULOS VALORES: controversias originadas
en la falta de pago de sumas de dinero incorporadas en Títulos Valores.
COMPETENCIA DESLEAL Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR: eventuales violaciones a
tales normas por parte de las personas precisadas en la Ley 256 de 1996 y ley 1480 de 2011
APLICABILIDAD EN CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE DERECHO CIVIL
La conciliación en materia civil permite la conciliación tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y obligaciones originados en la autonomía
privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad,
obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos, y en general a relaciones y
situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de carácter mercantil
Temas trabajados en conciliaciones en asuntos de derecho civil.:
- Relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
- Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad, como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad por daños.
JURISPRUDENCIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario