MÉTODO SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS - AUTOCOMPOSITIVO
Colombia, es un país donde los conflictos que suceden a diario sobrepasan la capacidad judicial para poder atender las necesidades de la ciudadanía en forma eficiente. . El alto número de conflictos que llegan a los estrados judiciales generan una congestión de trabajo que es difícil abarcar por nuestros jueces y magistrados, situación que ha permitido fortalecer métodos alternativos de solución de conflictos, creando legislación acorde y atractiva para que los particulares utilicen dichos métodos, y logren obtener satisfacción y beneficios entre las partes involucradas.
CONFLICTOS - AUTOCOMPOSITIVO
Colombia, es un país donde los conflictos que suceden a diario sobrepasan la capacidad judicial para poder atender las necesidades de la ciudadanía en forma eficiente. . El alto número de conflictos que llegan a los estrados judiciales generan una congestión de trabajo que es difícil abarcar por nuestros jueces y magistrados, situación que ha permitido fortalecer métodos alternativos de solución de conflictos, creando legislación acorde y atractiva para que los particulares utilicen dichos métodos, y logren obtener satisfacción y beneficios entre las partes involucradas.
Cuando las partes solucionan el conflicto directamente y conservan el poder de decisión, están utilizando el método auto compositivo. Ej: Negociación, Transacción
y Conciliación.
NEGOCIACIÓN: La negociación se presenta en diferentes ámbitos:
familiar, laboral, interpersonal entre otros. Ésta no es planificada y puede
llegar a darse en forma espontánea. Pese a que a lo largo de la vida realizamos
diferentes tipos de negociaciones no alcanzamos a desarrollar habilidades suficientes para manejar nuestros
conflictos; sin embargo por ser un proceso directo entre dos o más partes
permiten generar beneficios mutuos, obteniendo un gana-gana y una
satisfacción entre los intervinientes..
La Transacción es un contrato mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio eventual. Art. 2469 del Código.Civil.
La Transacción no es un contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier medio probatorio, salvo la prueba testimonial.
CONCILIACIÓN.
Se refiere cuando existen dos personas que tienen un conflicto e intermedia una persona capacitada para conciliar y ayudar a mediar.
La
conciliación se distingue de la negociación por el hecho que interviene un
tercero, designado por las partes, quien les ayudará a buscar una solución al
conflicto. Sin embargo dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus
propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de
llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Los invitamos a visitar el siguiente Link: Ejemplo Situación Conciliatoria
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