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lunes, 28 de septiembre de 2015


Colombia y el Arbitraje desde la esfera Internacional



En Colombia desde  el 12 de octubre del 2012 empezó  a regir la Ley 1563, que regula el Arbitraje Nacional e Internacional.
Esta regulación del arbitraje internacional, sin duda, sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia, pues siguió de cerca la Ley Modelo de UNCITRAL (Siglas en Ingles), lo cual se considera deseable en este ámbito, y acogió disposiciones que provienen de otras legislaciones consideradas ‘de avanzada’, como la peruana y la suiza, o que se derivan de experiencias favorables en la práctica arbitral.
La Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 en el artículo 7.2 preveía que: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes, o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra.
Aunque aún no tenernos las suficientes garantías para manejar la imparcialidad como es el caso de México, donde tienen un escenario y trayectoria como un país donde el Arbitraje internacional es exitoso, podemos creer que a partir de la culturización de cada uno de nosotros y de la creación de los escenarios  suficientes  para  garantizar las neutralidad de aquellos que pudieran recurrir a nuestro país como lugar  para resolver conflictos comerciales de carácter público o privado, podríamos lograr un mayor reconocimiento internacional.
A través de la historia se ha demostrado que en realidad que si logramos establecer reglas uniformes que permitan a nuestros comerciantes y empresarios pactar el arbitraje en cualquiera de nuestros países, permitiendo así que elijan el lugar  del arbitraje exclusivamente con base a criterios como neutralidad, los costos y los servicios, habremos avanzado  en la dirección correcta para promover un verdadero crecimiento del comercio en nuestra región.
Como referencia quisiera compartir con ustedes la siguiente exposición por parte de juristas de la ANI .




El evento tuvo como objetivo conocer el uso del reglamento del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) para los contratos de 4G, así como desarrollar habilidades prácticas sobre el funcionamiento del reglamento y sus procedimientos aplicados en una controversia relacionada con un contrato de infraestructura.

Bibliografía:
·         Problemática del arbitraje internacional en Latinoamerica-http://www.arbitrajecomercial.com/BancoConocimiento/P/problematica_del_arbitraje_internacional_en_latinoamerica/problematica_del_arbitraje_internacional_en_latinoamerica.asp?CodSeccion=1


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